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¿La firma electrónica tiene validez legal?Si. Nuestra firma tiene la misma validez legal que una firma de puño y letra y debe ser aceptada por cualquier entidad/empresa que acepte una firma en papel.
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¿Por qué me conviene pagar por el Certificado?El Certificado de Validez Legal brinda un respaldo de seguridad y confiabilidad en las transacciones electrónicas. A su vez, asegura el cumplimiento normativo y legal en cuanto a la validez de las firmas en todo Latinoamérica. Permite: - Validar la identidad del firmante - Asegurar que el documento no ha sido modificado post firma
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¿Qué sucede si utilizo una App gratuita para firmar?No contarás con el certificado electrónico que te brinda respaldo legal en caso de cualquier inconveniente. Ahorrate un problema a futuro por el precio de un café.
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¿Qué herramientas usa FxW para brindar seguridad a la firma?Nuestra firma cuenta con herramientas tecnológicas que permiten validar la identidad del firmante y, además, asegurar que el documento no ha sido alterado post firma. A continuación te indicamos una por una:
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Portabilidad de línea de celularCada línea de celular está asociada a una persona física que, previamente, debió presentar su DNI/CI o Pasaporte para poder portar la línea. El número desde donde se firma el documento nos permite saber quién ha firmado.
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Doble factor de autentificación mediante DNI/CILa tecnología utilizada por FxW permite medir presión, velocidad y aceleración de firma, lo cual facilita el análisis caligráfico de la misma por parte de un perito en caso de ser necesario.
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Código único e irrepetiblePor cada firma se genera un certificado único e irrepetible que permite dar trazabilidad al documento firmado.
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Fecha, hora y lugar de firmaDe cada documento obtenemos la fecha y hora de la firma, junto con la dirección IP del lugar donde fue firmado.
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Inalterabilidad de la firmaCualquier persona puede abrir el documento en su PC y validar si el mismo ha sido alterado posterior a la firma haciendo doble click sobre la misma.
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Se pueden firmar todo tipo de documentos que no requieran la presencia de un escribano o un notario. Por ejemplo:- Contratos de franquicias, alquiler, de servicios - Declaraciones juradas - Altas/Bajas de servicios - Recibos de sueldo, renuncias - Recetarios médicos - Y cualquier documento que no requiera la firma de un escribano/notario
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🇦🇷 ArgentinaLa legislación Argentina distingue entre firmas electrónicas y digitales rigiéndose por la siguientes leyes y regulaciones: 1) Ley de Firma Digital; La Ley 25.506, modificada por la Ley 27.446 de 2016, que regula el uso y legal de la firma electrónica y la firma digital en Argentina. El Decreto 182/2019 regula en detalle la Ley 25.506; 2) Código Civil y Comercial argentino; El artículo 288 del Código Civil y Comercial argentino reconoce la validez de las firmas digitales insertadas en instrumentos digitales. Requisitos: La ley argentina no especifica ningún requisito particular para las firmas electrónicas. La firma electrónica, se logra no mediante un certificado, sino a través de un proceso que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25.506, tiene validez legal siempre y cuando se constate: La identidad del firmante. Su voluntad a la hora de firmar el documento. La inalterabilidad del documento una vez firmado.
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🇧🇴 BoliviaLa firma electrónica está regulada en Bolivia por la siguientes leyes y regulaciones: La normativa boliviana le otorga a este tipo de firmas la categoría de “indicio probatorio” haciendo que sea acompañado de otros tipos de pruebas para ser respaldado ante la corte. En ese sentido, es recomendable que la implementación y archivo de este tipo de firma vaya acompañado de información que vaya a denotar (i) la identidad del firmante, (ii) su expreso consentimiento al documento, (iii) que asocie su consentimiento a un texto específico (por ejemplo, los términos y condiciones previstos por la plataforma) y (iv) cualquier otra evidencia de que la persona voluntariamente participó en esta transacción. Es recomendable también mantener un archivo de las distintas interacciones dentro de la misma transacción. La continuidad de acciones ayuda a probar el consentimiento de las partes hacia las condiciones de la transacción. LEY Nº 164 LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2011 - LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 87. (VALORACIÓN). Los documentos digitales carentes de firma digital, serán admisibles como principio de prueba o indicios. Se tomará en cuenta la confiabilidad de la forma en que se haya generado, archivado y comunicado el documento digital, la forma en que se haya conservado la integridad de la información, y la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
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🇨🇱 ChileLa firma electrónica está regulada en Chile por la siguientes leyes y regulaciones: • Ley N°19.799 de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma. • Decreto Supremo N° 181 de 2002. Aprueba el Reglamento de la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha firma. Última versión en 2014. • Decreto N° 24 de 2019. Aprueba Norma Técnica para la prestación del servicio de certificación de Firma Electrónica Avanzada. • Decreto Supremo N° 14 de 2014. Modifica Decreto N° 181 de 2002, que aprueba Reglamento de Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma. • Decreto Supremo N° 154 de 2012. Modifica Decreto N° 181 de 2002, que aprueba Reglamento de Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma. • Ley N° 20.217 de 2007. Modifica el Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma. • Decreto Supremo N° 83 de 2005. Aprueba norma técnica para los órganos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En Chile se distinguen dos tipos de firmas electrónicas, requeridas según la naturaleza de los documentos que se firmen, el valor probatorio de los mismos y la seguridad empleada, tanto en su creación, como la que otorga su utilización. Firma Electrónica Simple (FES) es aquella que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor y puede ser usada en la emisión de diversos documentos. Usos comunes incluyen poderes simples, acuerdos o contratos consensuales. FirmaPorWhatsApp es una firma electrónica simple bajo la ley chilena. Firma Electrónica Avanzada (FEA) es aquella certificada por un proveedor acreditado, que permite asegurar la integridad del documento electrónico que ha sido firmado, la identificación de quien lo firmó, impidiendo que éste desconozca haberlo emitido y permitiendo detectar cualquier modificación al documento. ¿Cuáles documentos requieren de firma electrónica simple y cuáles avanzada en Chile? El uso de la Firma Electrónica Simple se destina a los documentos electrónicos que no constituyan “instrumento público”. Por ejemplo, para todos aquellos documentos intercambiados al interior de un servicio público, o para todas aquellas comunicaciones enviadas a ciudadanos, que no sean instrumentos públicos. Mayormente es utilizado para autenticarse en el SII y al facturar. El uso de la Firma Electrónica Avanzada es obligatorio sólo para aquellos documentos que revistan la naturaleza de instrumento público o que se desea produzcan los efectos jurídicos de estos. Por ejemplo, actos administrativos formalizados por medio de documentos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos colegiados, así como la celebración de contratos, la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales. Mayormente, se utilizan para firmar documentos que tengan efectos con terceras personas o para creación de empresa en un día.
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🇨🇴 ColombiaEn Colombia, las firmas electrónicas y las firmas digitales basadas en certificados se utilizan comúnmente en los negocios y comercio. En general, cualquier documento que requiera firma podrá ser firmado con una firma electrónica. En el pasado, las firmas electrónicas no se utilizaban con frecuencia ante las autoridades judiciales o gubernamentales. Sin embargo, esto ha cambiado debido a los recientes eventos globales y los jueces y administradores ahora utilizan y aceptan firmas electrónicas con regularidad. Las leyes que rigen las firmas electrónicas y digitales en Colombia incluyen: • Ley 527 de 1999 que regula el comercio electrónico y sienta las bases para la existencia y exigibilidad de las firmas digitales. • Decreto 2364 de 2012 que diferencia entre firma electrónica y firma digital como tipo específico de firma electrónica. Requisitos: Según el Decreto 2364, una firma electrónica (e-signature) es cualquier mecanismo como códigos, contraseñas, datos biométricos o contraseñas criptográficas que permitan la identificación de un individuo en relación con un mensaje de datos, siempre que el mecanismo sea confiable y adecuado para los fines de que se está utilizando la firma. El Decreto 2364 establece que cuando se requiere una firma, una firma electrónica puede usarse si es confiable y apropiada para los propósitos del mensaje. Una firma electrónica se considera confiable si: • Los datos utilizados para la creación de la firma son propiedad exclusiva del firmante; • Es posible detectar cualquier modificación no autorizada del mensaje de datos después del mensaje de datos fue firmado. Medida temporal en respuesta al COVID-19 En respuesta a la pandemia COVID-19, Colombia ha implementado los siguientes Decretos relacionados decisiones que sirven para autorizar el uso de firmas electrónicas para jueces y administradores autoridades: 1. El Decreto 490 de 2020 permite a las autoridades administrativas utilizar firmas electrónicas así como firmas escritas a mano, digitalizadas y escaneadas para firmar decisiones y otros documentos. 2. El Decreto 806 de 2020 permite que se utilicen firmas electrónicas para presentar documentos durante procedimientos y dicta que, durante los procesos judiciales, los jueces utilizarán los medios digitales disponibles para evitar trámites innecesarios (por ejemplo, firmas manuscritas). 3. Decisiones del Consejo Superior de la Judicatura que instruyen a los jueces a utilizar y permitir el uso de firmas electrónicas. Consideraciones Especiales: La regla general es que cualquier documento que se pueda firmar a mano también se puede firmar electrónicamente. Sin embargo, en la práctica, determinadas entidades y autoridades, como los notarios, no han implementado los mecanismos técnicos necesarios para utilizar firmas electrónicas. Transacciones con entidades del sector público: No existen requisitos o restricciones especiales para el uso de firmas electrónicas con el gobierno en Colombia, no es una práctica común que las entidades gubernamentales utilicen firmas electrónicas. Por razones burocráticas, las entidades gubernamentales pueden requerir que los documentos estén firmados con una firma manuscrita.
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🇪🇨 Ecuador1.- Mediante Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 577 de 17 de abril del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. 2.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante Resolución No. 481-20- CONATEL-2008 de 8 de octubre de 2008, aprobó la petición de Acreditación del Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados. Requisitos de validez de los certificados digitales: 1.- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 2, reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos, otorgándoles igual valor jurídico que los documentos escritos. 2.- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 8, determina las características para el archivo en la conservación de los mensajes de datos. 3.- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 14, establece que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. 4.- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 15, establece los requisitos de validez de la firma electrónica, para garantizar autenticidad, fiabilidad e integridad de los mensajes de datos. 5.- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 51, otorga la calidad de instrumento público y reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. • El período de validez máximo del Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural cuyo certificado se encuentre en un dispositivo criptográfico HSM es de 3 años, desde su emisión, pasado el cual pierde su vigencia. • El período de validez máximo del Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural cuyo certificado se encuentre en un dispositivo criptográfico Token o Roaming es de 2 años, desde su emisión, pasado el cual pierde su vigencia. • El periodo de validez máximo del Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural cuyo certificado se encuentre en archivo es de 1 año, desde su emisión, pasado el cual pierde su vigencia. • Un Certificado que ha perdido su vigencia, se considera caducado, por lo que pierde su validez y no podrá ser utilizado por el suscriptor.
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🇲🇽 MéxicoMéxico no tiene una ley uniforme sobre firmas o registros electrónicos. Sin embargo, las leyes clave que rigen el uso y la aplicabilidad de las firmas electrónicas y el comercio son: • El Código Civil Federal. • El Código Federal de Comercio. FirmaPorWhatsapp es una firma electrónica simple bajo la ley mexicana: La ley mexicana distingue entre firmas electrónicas y firmas electrónicas avanzadas. Como un principio general, una firma electrónica aplicada a un documento entre particulares es igualmente exigible como firma manuscrita. Requisitos: De acuerdo con las leyes aplicables, una firma electrónica es dato electrónico incluido dentro de un mensaje de datos, o adjunto o asociado lógicamente con el mismo a través de cualquier tecnología, que es utilizado para identificar al firmante con respecto al mensaje de datos, y para indicar que el firmante aprueba el información contenida en el mensaje de datos”. La firma electrónica produce los mismos efectos legales como firma manuscrita, siendo admisible como prueba en juicio. Para efectos de la definición anterior un mensaje de datos es la información generada, enviada, recibida o archivada a través de medios ópticos, electrónicos o mediante cualquier otra tecnología. En México, el mensaje de datos que contiene la firma electrónica debe cumplir con los siguientes requisitos para ser ejecutable: • Debe conservarse en su versión original; • Debe conservarse íntegramente y mantenerse disponible para consultas posteriores; y • Las firmas electrónicas contenidas en el mensaje de datos deberán ser atribuibles a sus firmantes.
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🇵🇪 PerúEn el Perú se reconocerán tres modalidades de firmas electrónicas: simple, avanzada y cualificada, según se establece en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprobó el reglamento de la Ley de Gobierno Digital y modificó el reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. FirmaPorWhatsapp es una firma electrónica "avanzada" en conformidad con la legislación Peruana.
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🇺🇾 UruguayLey 18.600 de 05/11/2009 - "DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA" Artículo 5 (Efectos legales de la firma electrónica).- La firma electrónica tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente. Se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la presente normativa. En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes, corresponde a la otra parte probar su validez.
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